En el contrato de arriendo, podemos visualizar en el párrafo Sexto las obligaciones del arrendatario.
SEXTO: OBLIGACIONES
a) Pagar las rentas de arrendamiento dentro del período indicado en la cláusula cuarta precedente;
b) Pagar los gastos comunes o mantención de servicios comunes, incluyendo el fondo de reserva que le correspondan a los inmuebles que se arriendan por medio del presente contrato, así como también pagar todos los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica, gas, agua, etc. Todos estos gastos deberán ser pagados con la debida puntualidad. La arrendataria se obliga a reembolsar a la arrendadora cualquier gasto en que ésta deba incurrir por cuenta de la arrendataria en relación con las obligaciones que a ésta le impone el presente contrato;
c) Mantener en perfecto estado de conservación y aseo el inmueble arrendado, debiendo realizar, a su costo, todas las reparaciones locativas necesarias que sean menester en ellos. Especialmente, la arrendataria deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de paso, válvulas, flexibles y flotadores de los servicios sanitarios, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, etc. Cualquier daño sufrido en el inmueble o en otros inmuebles afectados producto de una mala mantención de estos elementos deberá ser reparado a costo del arrendatario;
d) Cuidar los bienes entregados en virtud del presente contrato y ejecutar en estos todas aquellas obras de mantención que la ley señale como de su cargo y, en general, a respetar y cumplir toda obligación que la legislación señala como de cargo del arrendatario;
e) Solicitar oportunamente a la arrendadora la autorización para introducir mejoras o efectuar obras en el inmueble arrendado;
f) Cumplir con el destino dado a la propiedad, según se señala en la cláusula segunda de este contrato, así como también respetar el Reglamento de Copropiedad del edificio donde se ubica el inmueble arrendado;
g) Responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del edificio pueda causar ella misma o el personal bajo su dependencia e indemnizar a la sociedad arrendadora los perjuicios provenientes de cualquier deterioro, desperfecto o menoscabo que experimenten el departamento arrendado o los bienes comunes del edificio que provengan de su hecho o culpa o de quienes comprometan su responsabilidad civil;
h) Restituir a la sociedad arrendadora todas aquellas cantidades pagadas por ésta por concepto de multas, tasas, derechos, impuestos o cualquier otra suma a que dieren lugar las infracciones cometidas por la arrendataria, sus agentes o dependientes.
i) Respetar las prohibiciones enumeradas en el artículo noveno de este contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se le imponen a la arrendataria en virtud de este contrato dará derecho a la arrendadora para poner término anticipado al presente contrato, sin más trámites. En este caso, la arrendataria deberá restituir la propiedad de inmediato a la arrendadora y pagar la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, las cuentas adeudadas y gastos comunes pendientes. En estos casos no habrá devolución de garantía.
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