Dentro del contrato de arriendo, se puede revisar en el párrafo Noveno, las prohibiciones de los arrendatarios.
NOVENO: PROHIBICIONES
Las partes acuerdan expresamente que está prohibido a la arrendataria:
a) Subarrendar o ceder a cualquier título, total o parcialmente, el presente contrato, así como la cesión del uso del inmueble arrendado a terceros;
b) Modificar y/o alterar las instalaciones de gas, agua, luz eléctrica u otras;
c) Suscribir convenios para pagar los gastos comunes o cuentas de consumo domiciliario que se encuentren vencidas o atrasadas, tales como agua, luz eléctrica, gas y, en general cualquier otra que afecte directamente al inmueble;
d) Introducir, mantener o almacenar en el inmueble arrendado materiales nocivos, inflamables, explosivos o malolientes;
e) Ocasionar ruidos o sonidos molestos;
f) Introducir en el inmueble arrendado o hacer funcionar en él equipos o elementos que produzcan o puedan producir contaminación de cualquier especie o naturaleza o bien que generen o puedan generar molestias a los vecinos o un riesgo para la salud de las personas o para la seguridad del inmueble;
g) Mantener mascotas en la propiedad;
h) Hacer residir temporal o permanentemente en la propiedad arrendada a un número superior de dos personas por dormitorio (el living/comedor no contará como dormitorio. Los niños menores de 5 años no se contabilizarán como personas para estos efectos).
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