Son los gastos que se producen por efecto de mantención de los espacios comunes, por la administración de dichos espacios y para el mantenimiento de equipos comunes para la comunidad.
Estos se reparten entre todos los copropietarios y su pago es obligatorio para mantener y/o mejorar los bienes comunes.
Tipos de gastos comunes existen:
1.- Gastos comunes ordinarios: Son todos aquellos gastos relativos al normal funcionamiento de la comunidad. Estos se clasifican en:
- De administración
- De mantención
- De reparación
- De uso y consumo
2.- Gastos comunes extraordinarios: Son todos aquellos gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y sumas destinadas a nuevas obras comunes. Estos se subclasifican en dos tipos:
- Gastos o inversiones que excedan en un periodo de 12 meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios; o
- Gastos o inversiones que no excedan en un periodo de 12 meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios.
Ítems que se consideran normalmente en los gastos comunes
Normalmente se consideran los gastos comunes ordinarios, y estos son:.
1. Gastos de administración: Estos son los que hacen referencia a remuneraciones, gastos generales de honorarios de impuestos, etc.
2. Gastos de mantención: Estos son los que se refieren a contratos de mantenimiento de equipos y dispositivos, cambios de ampolletas, el aseo con sus útiles y materiales.
3. Gastos de reparación: Son aquellos que se producen al reparar los equipos y dispositivos del edificio.
4. Gastos de uso y consumo: Estos son los gastos de luz, gas, agua u otras cuentas similares.
Cómo se fija el monto a pagar de gastos comunes a cada propietario: Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, existen al menos dos formas de fijarlos:
1. Según la proporción de propiedad individual de cada copropietario:
En esta se obtiene una proporción o porcentaje entre la cantidad de metros cuadrados de que es dueño cada integrante de la comunidad, en comparación con la suma total de los metros cuadrados individuales que son dueños todos los copropietarios. Y los gastos comunes se fijan de acuerdo con esta proporción o porcentaje.
2. Según la proporción del avaluó fiscal de la propiedad individual de cada copropietario:
En este se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad, y en base a esta variable se fija el gasto común. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar.
En ambos casos el valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio de que en el Reglamento de Copropiedad que se apruebe, establezca otra modalidad para fijar el monto de los gastos, sean ordinarios o extraordinarios.