Según su contrato de arriendo, el valor pactado como canon de arriendo será reajustado de manera trimestral (según contrato) dependiendo del valor de la UF.
¿Dónde se especifica que mi arriendo se reajustará trimestral, según valor UF?
La información del reajuste trimestral la puedes revisar dentro de tu contrato de arriendo en: Cláusula Cuarto: de tu contrato de arriendo, Se indica lo siguiente;
Renta, " El valor del arriendo se reajusta trimestralmente" ya sea por variación UF o al 1,25%, dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato.
Lo anterior, considerando como primer mes, el correspondiente a la fecha de inicio que indique el contrato.
¿Cómo calcular?
Entendemos entonces, que el valor del reajuste se calcula de la siguiente manera;
(Valor de la UF del día que toca realizar el reajuste) Dividido (Valor del día de la UF de la firma del contrato) Multiplicado (Valor en pesos del canon original)
El valor de la UF (revisar directo en la página www.sii.cl)
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