Si ya cumpliste el año de tu contrato de arriendo, pero no avisaste con 60 días de anticipación, la consecuencia es que pierdes el derecho al pago a favor de tu liquidación de garantía. (Párrafo Décimo: garantía)
Que quiere decir esto.: que cuando se realice la liquidación de garantía y si existe un saldo a favor para el arrendatario, este monto no será devuelto.
En caso de que no hayas cumplido el año de contrato, automáticamente pierdes también el derecho al pago a favor de tu liquidación de garantía y se te sera cobrada una multa de dos meses de arriendo.
Todo el detalle de la garantía lo puedes revisar en tu contrato, en el Párrafo Décimo: Garantía
Puedes revisar tu contrato, en tu sesión en la Web Assetplan: https://backoffice.assetplan.cl/login
Contratos:
En los siguientes casos, el arrendatario perderá el derecho a la devolución de la garantía.
- Cuando el contrato de arriendo haya sido termina por incumplimiento de este.
- Cuando el arrendatario no haya solicitado salvoconducto antes de desocupar el inmueble
- Cuando el arrendatario no haya dado aviso de termino de contrato con al menos 60 días de anticipación, según clausula tercera de este contrato.
- Cuando el arrendatario no haya firmado el finiquito de contrato dentro de los quince días corridos posteriores al abandono del inmueble.
- Cuando no se haya cumplido con el plazo del contrato
- Cuando la solicitud de liquidación de garantía no haya sido efectuada antes de los 90 días siguientes a la restitución del inmueble.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la liquidación de garantía?
Es la liquidez o detalle que se desglosa del monto de la garantía, de la cual se descuenta el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario como también el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, si procediere.